Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Artículo 9º De La Ley 132 De 1931 Se Entienden Por Aledaños A Las Vías Públicas Los Baldíos Que Se Encuentren Dentro De Una Zona No Mayor De Dos Kilómetros A Lado Y Lado Del Eje De La Respectiva Vía

Decreto 2009 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la ley 132 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos del artículo 9º de la Ley 132 de 1931 se entienden por aledaños a las vías públicas los baldíos que se encuentren dentro de una zona no mayor de dos kilómetros a lado y lado del eje de la respectiva vía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2009 de 1932