º. Recibidas la solicitud y pruebas en el Ministerio de Industrias, se decretará la adjudicación si no hubiere causa legal que lo impida. El Ministerio podrá exigir los comprobantes y ampliaciones que estime necesarias.
Decreto 2009 de 1932 →Vigente
Artículo 5
Recibidas La Solicitud Y Pruebas En El Ministerio De Industrias, Se Decretará La Adjudicación Si No Hubiere Causa Legal Que Lo Impida
Decreto 2009 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la ley 132 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.