Micelio

Artículo 5

Recibidas La Solicitud Y Pruebas En El Ministerio De Industrias, Se Decretará La Adjudicación Si No Hubiere Causa Legal Que Lo Impida

Decreto 2009 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la ley 132 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recibidas la solicitud y pruebas en el Ministerio de Industrias, se decretará la adjudicación si no hubiere causa legal que lo impida. El Ministerio podrá exigir los comprobantes y ampliaciones que estime necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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