º. Los trabajadores de que se trata elevarán la correspondiente solicitud de adjudicación al Ministerio de Industrias, en papel común, acompañado de los siguientes comprobantes
Dos declaraciones recibidas por el Juez Municipal de la ubicación del baldío con la asistencia del Personero respectivo, con las cuales se acredite: 1º Que el terreno es baldío porque carece de otro dueño distinto del Estado. 2º Que dentro de él no hay establecidas tribus de indígenas ni otros colonos o cultivadores que tengan derecho a que se les adjudique el mismo terreno, de acuerdo con las reglas generales. 3º Que el terreno no hace parte de extensión que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 85 de 1920 tenga el carácter de bosque nacional. 4º Que dentro de él no hay minas de aluvión en explotación, y que no es circunvecino al nacimiento de aguas de uso público.
Un certificado del Gerente o Director de la respectiva obra, en que conste: 1º Que el peticionario está al servicio de ella desde hace seis meses por lo menos, y que observa buena conducta, que el terreno pedido está dentro de la zona a que se refiere el artículo 1o de este Decreto, y que dicho terreno no es necesario para la construcción de la misma vía ni de sus dependencias. 2º Si el obrero hace su solicitud sometiéndose a las condiciones que haya determinado la empresa de acuerdo con el artículo 3o del presente Decreto, para tener derecho a los auxilios o prestamos que ella le otorgue. En este caso, se expresaran tales condiciones, a fin de que sean insertadas como resolutorias, en el respectivo título de adjudicación. Se entenderá que la solicitud se hace con presidencia de auxilios especiales de la empresa, es decir, de acuerdo con el
del artículo 3º de este Decreto, cuando en el certificado se exprese así o no se hagan constar las condiciones como se dispone en el inciso anterior.