Micelio

Artículo 6

Todo Individuo A Quien Se Le Adjudique Una Parcela De Acuerdo Con Lo Establecido En Este Decreto, Está Obligado A Construir En Ella Casa De Habitación Y A Cultivar Lo Menos La Cuarta Parte Del Terreno, Dentro De Los Dos Años Siguientes A La Fecha De La Expedición Del Título, Sopeña De Que El Terreno Vuelva Al Dominio De La Nación, De Acuerdo Con Lo Que Dispone El Inciso Del Artículo 9º De La Ley 132 De 1931 El Presente Artículo Deberá Insertarse En La Resolución De Adjudicación

Decreto 2009 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la ley 132 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo individuo a quien se le adjudique una parcela de acuerdo con lo establecido en este Decreto, está obligado a construir en ella casa de habitación y a cultivar lo menos la cuarta parte del terreno, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la expedición del título, sopeña de que el terreno vuelva al dominio de la Nación, de acuerdo con lo que dispone el inciso del artículo 9º de la Ley 132 de 1931 el presente artículo deberá insertarse en la resolución de adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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