Las Empresas Encargadas De La Construcción De Las Vías Públicas Podrán Establecer Auxilios O Préstamos Especiales A Favor De Sus Obreros Para Realizar La Colonización De Que Trata Este Decreto, Mediante Las Condiciones Que Determinen En Sus Reglamentos
Decreto 2009 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la ley 132 de 1931
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las empresas encargadas de la construcción de las vías públicas podrán establecer auxilios o préstamos especiales a favor de sus obreros para realizar la colonización de que trata este Decreto, mediante las condiciones que determinen en sus reglamentos.
Parágrafo
Es entendido que los obreros podrán libremente solicitar la adjudicación de los baldíos a que les dé derecho el artículo 9º de la Ley 132 de 1931, prescindiendo de los auxilios o préstamos de las empresas, caso en el cual no tendrás que someterse para el efecto de la adjudicación a los reglamentos de éstas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.