DecretoVigente
Decreto 2 de 1951
Sobre jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares y Primera Brigada para el ejercicio de la Justicia Penal Militar
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Investigación Y Juzgamiento De Los Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar, Cometidos En La Intendencia Del Meta, En La Comisaría Del Vichada, En La De Arauca, En La Especial De Casanare Y En Los Municipios De Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, Pertenecientes Al Departamento De Boyacá, Corresponderá Exclusivamente Al Comando De La Brigada De Institutos Militares2Créanse, Dependientes Del Departamento De Los Llanos Orientales, Diez Oficinas De Instrucción Criminal, Que Se Repartirán Así: 4 En Villavicencio, 2 En Sogamoso, 2 En Labranzagrande, 1 En El Yopal Y 1 En Trinidad3Créase Un Juzgado Militar Especial Con Sede En Villavicencio, Pero Con Jurisdicción, Lo Mismo Que Las Oficinas De Instrucción A Que Se Refiere El Artículo 2º, En Todo El Territorio Delimitado En El Artículo 1º4Cuando Por Cualquier Motivo No Pudiere Uno De Los Funcionarios De Instrucción De Que Aquí Se Habla, Cumplir Una Comisión Urgente, El Juez Militar Especial, Con Conocimiento De Causa Y De Acuerdo Con El Comandante Del Destacamento, Solicitará Del Gobierno Un Investigador, Y Éste, Mientras Dure La Comisión Y Para Lo Relacionado Con El Negocio O Negocios De Que Se Trata, Tendrá Las Mismas Atribuciones Y Obligaciones De Los Funcionarios Instructores Creados Por Este Decreto5Artículo 56El Juez Militar Especial, Los Funcionarios De Instrucción Y Los Demás Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Ministerio De Guerra Y Tendrán Las Siguientes Asignaciones: El Juez Militar Especial, $6507Tanto Las Partidas De Sueldos Como Las De Viáticos Se Situarán, Por La Pagaduría Del Destacamento De Los Llanos Orientales, En Las Recaudaciones De Hacienda De Los Lugares De Residencia De Los Funcionarios De Que Aquí Se Habla8Las Disposiciones De Este Decreto Regirán A Partir De La Fecha De Su Expedición, Pero Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Normas Especiales: A) Los Negocios De Que Venía Conociendo La Primera Brigada Y Que Aún No Tengan Resolución De Convocatoria De Consejo De Guerra Verbal, Pasarán En El Estado En Que Se Encuentren Y Cualquiera Que Sea La Fecha De Su Iniciación, Al Juez Militar Especial Creado Por Este Decreto; B) Los Negocios De Que Venía Conociendo La Misma Brigada, Pero Que Ya Tengan Resolución De Convocatoria De Consejo De Guerra Verbal, Continuarán Tramitándose En Dicha Brigada; C) Los Negocios Que Actualmente Se Encuentren En La Brigada De Institutos Militares Podrán Resolverse Con Intervención De Los Jueces Militares De La Brigada, En Lugar Del Juez Militar Especial De Villavicencio9Se Autoriza A La Jefatura Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares Para Reglamentar, Por Medio De Resolución, Las Funciones Y Atribuciones De Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores10Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Comercio e Industrias · encargado
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas