Micelio

Artículo 8

Las Disposiciones De Este Decreto Regirán A Partir De La Fecha De Su Expedición, Pero Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Normas Especiales: A) Los Negocios De Que Venía Conociendo La Primera Brigada Y Que Aún No Tengan Resolución De Convocatoria De Consejo De Guerra Verbal, Pasarán En El Estado En Que Se Encuentren Y Cualquiera Que Sea La Fecha De Su Iniciación, Al Juez Militar Especial Creado Por Este Decreto; B) Los Negocios De Que Venía Conociendo La Misma Brigada, Pero Que Ya Tengan Resolución De Convocatoria De Consejo De Guerra Verbal, Continuarán Tramitándose En Dicha Brigada; C) Los Negocios Que Actualmente Se Encuentren En La Brigada De Institutos Militares Podrán Resolverse Con Intervención De Los Jueces Militares De La Brigada, En Lugar Del Juez Militar Especial De Villavicencio

Decreto 2 de 1951 · Sobre jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares y Primera Brigada para el ejercicio de la Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las disposiciones de este Decreto regirán a partir de la fecha de su expedición, pero se tendrán en cuenta las siguientes normas especiales

a)

Los negocios de que venía conociendo la Primera Brigada y que aún no tengan Resolución de Convocatoria de Consejo de Guerra Verbal, pasarán en el estado en que se encuentren y cualquiera que sea la fecha de su iniciación, al Juez Militar Especial creado por este Decreto;

b)

Los negocios de que venía conociendo la misma Brigada, pero que ya tengan Resolución de Convocatoria de Consejo de Guerra Verbal, continuarán tramitándose en dicha Brigada;

c)

Los negocios que actualmente se encuentren en la Brigada de Institutos Militares podrán resolverse con intervención de los Jueces Militares de la Brigada, en lugar del Juez Militar Especial de Villavicencio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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