Micelio

Artículo 6

El Juez Militar Especial, Los Funcionarios De Instrucción Y Los Demás Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Ministerio De Guerra Y Tendrán Las Siguientes Asignaciones: El Juez Militar Especial, $650

Decreto 2 de 1951 · Sobre jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares y Primera Brigada para el ejercicio de la Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Juez Militar Especial, los funcionarios de instrucción y los demás empleados a que se refiere este Decreto, serán de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Guerra y tendrán las siguientes asignaciones: El Juez Militar Especial, $650.00 mensuales; el Secretario, $380.00 mensuales; el Escribiente $260.00 mensuales; los Funcionarios de Instrucción Criminal, $600.00 mensuales; los Secretarios, $340.00 mensuales, y los Escribientes, $240.00 mensuales;

Parágrafo

Por concepto de viáticos de carácter permanente devengarán, además, las siguientes cantidades: $5.00 diarios el Juez Militar Especial, su Secretario, los Funcionarios de Instrucción y sus Secretarios; $4.00 diarios, los Escribientes.

Parágrafo

Durante el tiempo que permanezcan fuera del lugar de su residencia en cumplimiento de alguna comisión, las partidas de viáticos se aumentarán así: A $15.00 diarios para el Juez Militar Especial y los Funcionarios de Instrucción; a $10.00 diarios para los que actúen como Secretarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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