º. El Juez Militar Especial, los funcionarios de instrucción y los demás empleados a que se refiere este Decreto, serán de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Guerra y tendrán las siguientes asignaciones: El Juez Militar Especial, $650.00 mensuales; el Secretario, $380.00 mensuales; el Escribiente $260.00 mensuales; los Funcionarios de Instrucción Criminal, $600.00 mensuales; los Secretarios, $340.00 mensuales, y los Escribientes, $240.00 mensuales;
Por concepto de viáticos de carácter permanente devengarán, además, las siguientes cantidades: $5.00 diarios el Juez Militar Especial, su Secretario, los Funcionarios de Instrucción y sus Secretarios; $4.00 diarios, los Escribientes.
Durante el tiempo que permanezcan fuera del lugar de su residencia en cumplimiento de alguna comisión, las partidas de viáticos se aumentarán así: A $15.00 diarios para el Juez Militar Especial y los Funcionarios de Instrucción; a $10.00 diarios para los que actúen como Secretarios.