º. La investigación y juzgamiento de los delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, cometidos en la Intendencia del Meta, en la Comisaría del Vichada, en la de Arauca, en la Especial de Casanare y en los Municipios de Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, pertenecientes al Departamento de Boyacá, corresponderá exclusivamente al Comando de la Brigada de Institutos Militares.
Artículo 1
La Investigación Y Juzgamiento De Los Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar, Cometidos En La Intendencia Del Meta, En La Comisaría Del Vichada, En La De Arauca, En La Especial De Casanare Y En Los Municipios De Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, Pertenecientes Al Departamento De Boyacá, Corresponderá Exclusivamente Al Comando De La Brigada De Institutos Militares
Decreto 2 de 1951 · Sobre jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares y Primera Brigada para el ejercicio de la Justicia Penal Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.