Micelio

Artículo 1

La Investigación Y Juzgamiento De Los Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar, Cometidos En La Intendencia Del Meta, En La Comisaría Del Vichada, En La De Arauca, En La Especial De Casanare Y En Los Municipios De Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, Pertenecientes Al Departamento De Boyacá, Corresponderá Exclusivamente Al Comando De La Brigada De Institutos Militares

Decreto 2 de 1951 · Sobre jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares y Primera Brigada para el ejercicio de la Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La investigación y juzgamiento de los delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, cometidos en la Intendencia del Meta, en la Comisaría del Vichada, en la de Arauca, en la Especial de Casanare y en los Municipios de Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, pertenecientes al Departamento de Boyacá, corresponderá exclusivamente al Comando de la Brigada de Institutos Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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