Micelio

Artículo 3

Créase Un Juzgado Militar Especial Con Sede En Villavicencio, Pero Con Jurisdicción, Lo Mismo Que Las Oficinas De Instrucción A Que Se Refiere El Artículo 2º, En Todo El Territorio Delimitado En El Artículo 1º

Decreto 2 de 1951 · Sobre jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares y Primera Brigada para el ejercicio de la Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase un Juzgado Militar Especial con sede en Villavicencio, pero con jurisdicción, lo mismo que las Oficinas de Instrucción a que se refiere el artículo 2º, en todo el territorio delimitado en el artículo 1º.

Parágrafo

La persona que ejerza este cargo dependerá directamente del Comando del Destacamento de los Llanos Orientales; debe asesorar al Comandante de éste en asuntos relacionados con la Justicia Militar, y, previo estudio de los procesos que le remitan los funcionarios de Instrucción, emitirá concepto sobre si existe o nó, en cada caso, mérito para la convocatoria de Consejos de Guerra Verbales, y remitirá lo actuado al Comando de la Brigada de Institutos Militares, para que allí se resuelva lo relativo a esa convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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