º. Créase un Juzgado Militar Especial con sede en Villavicencio, pero con jurisdicción, lo mismo que las Oficinas de Instrucción a que se refiere el artículo 2º, en todo el territorio delimitado en el artículo 1º.
La persona que ejerza este cargo dependerá directamente del Comando del Destacamento de los Llanos Orientales; debe asesorar al Comandante de éste en asuntos relacionados con la Justicia Militar, y, previo estudio de los procesos que le remitan los funcionarios de Instrucción, emitirá concepto sobre si existe o nó, en cada caso, mérito para la convocatoria de Consejos de Guerra Verbales, y remitirá lo actuado al Comando de la Brigada de Institutos Militares, para que allí se resuelva lo relativo a esa convocatoria.