Micelio

Artículo 4

Cuando Por Cualquier Motivo No Pudiere Uno De Los Funcionarios De Instrucción De Que Aquí Se Habla, Cumplir Una Comisión Urgente, El Juez Militar Especial, Con Conocimiento De Causa Y De Acuerdo Con El Comandante Del Destacamento, Solicitará Del Gobierno Un Investigador, Y Éste, Mientras Dure La Comisión Y Para Lo Relacionado Con El Negocio O Negocios De Que Se Trata, Tendrá Las Mismas Atribuciones Y Obligaciones De Los Funcionarios Instructores Creados Por Este Decreto

Decreto 2 de 1951 · Sobre jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares y Primera Brigada para el ejercicio de la Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando por cualquier motivo no pudiere uno de los funcionarios de instrucción de que aquí se habla, cumplir una comisión urgente, el Juez Militar Especial, con conocimiento de causa y de acuerdo con el Comandante del Destacamento, solicitará del Gobierno un investigador, y éste, mientras dure la comisión y para lo relacionado con el negocio o negocios de que se trata, tendrá las mismas atribuciones y obligaciones de los funcionarios instructores creados por este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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