º. Cuando por cualquier motivo no pudiere uno de los funcionarios de instrucción de que aquí se habla, cumplir una comisión urgente, el Juez Militar Especial, con conocimiento de causa y de acuerdo con el Comandante del Destacamento, solicitará del Gobierno un investigador, y éste, mientras dure la comisión y para lo relacionado con el negocio o negocios de que se trata, tendrá las mismas atribuciones y obligaciones de los funcionarios instructores creados por este Decreto.
Artículo 4
Cuando Por Cualquier Motivo No Pudiere Uno De Los Funcionarios De Instrucción De Que Aquí Se Habla, Cumplir Una Comisión Urgente, El Juez Militar Especial, Con Conocimiento De Causa Y De Acuerdo Con El Comandante Del Destacamento, Solicitará Del Gobierno Un Investigador, Y Éste, Mientras Dure La Comisión Y Para Lo Relacionado Con El Negocio O Negocios De Que Se Trata, Tendrá Las Mismas Atribuciones Y Obligaciones De Los Funcionarios Instructores Creados Por Este Decreto
Decreto 2 de 1951 · Sobre jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares y Primera Brigada para el ejercicio de la Justicia Penal Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.