Micelio
DecretoVigente

Decreto 1990 de 1986

Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 50 de 1984 y se dictan otras disposiciones

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Las Normas Del Presente Decreto Son Aplicables A Todas Las Entidades Sin Ánimo De Lucro, Cualquiera Sea Su Naturaleza Jurídica Y Las Actividades Que Desempeñen, Siempre Que No Sean Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios2º Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Deberán Inscribirse En La Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Que Corresponda Al Domicilio Social Principal O Sede Principal De La Respectiva Entidad, Utilizando El Formato Prescrito Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, A Más Tardar, En Las Fechas Que Se Indican A Continuación: Si El Último Nº Del Nit Es: Hasta: 1 O 2 25 De Agosto De 19863º Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Deberán Presentar, Anualmente, La Información Tributaria Establecida En El Artículo Siguiente, Diligenciando El Formulario De "declaración Simplificada" Que Prescriba La Dirección General De Impuestos Nacionales4º Sin Perjuicio De La Información Que Están Obligados A Suministrar Como Agentes De Retención En La Fuente O Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas, Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Deberán Acompañar A La Declaración Simplificada, La Siguiente Información: 15º Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Las Obligaciones Establecidas En El Régimen Del Impuesto Sobre Las Ventas, Las Entidades De Derecho Público No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, Las Juntas De Acción Comunal Y Las Juntas De Defensa Civil, Únicamente Estarán Obligadas, En Materia De Información Tributaria, A Presentar La Relación De Retenciones En La Fuente, Prescrita En El Artículo 14 Del Decreto 3834 De 1985 O La Que Establezcan Normas Posteriores6º De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 43 Del Decreto 3803 De 1982, Cuando Las Entidades Sin Ánimo De Lucro No Presenten La Declaración Simplificada O Lo Hagan En Forma Extemporánea, Se Les Impondrá Una Sanción Equivalente Al Medio Por Ciento (07º A Partir Del 1º De Agosto De 1986, Las Entidades Sin Ánimo De Lucro, Con Excepción De Las Entidades De Derecho Público, Juntas De Acción Comunal Y Juntas De Defensa Civil, Deberán Llevar Libros De Contabilidad Y Registrarlos, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2º Del Presente Decreto, En Las Oficinas De La Administración De Impuestos Nacionales Donde Deban Efectuar La Inscripción8Cuando Una Entidad Sin Ánimo De Lucro No Se Hubiere Inscrito, Estando Obligada A Hacerlo, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Se Considerará Contribuyente Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Desde El Vencimiento Del Plazo Para Inscribirse Hasta El Día En Que Realice La Respectiva Inscripción9º Cuando De Acuerdo Con Los Artículos 8º Y 9º Del Decreto 187 De 1975, Se Establezca En Una Entidad Sin Ánimo De Lucro, Con Excepción De Los Fondos Mutuos De Inversión, Y Fondos De Empleados Vigilados Por El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, La Posibilidad De Que Los Activos O Ingresos Obtenidos Sean Susceptibles De Distribuirse A Las Personas Naturales O Jurídicas Asociadas Con La Respectiva Entidad, Durante Su Existencia O Al Momento De Su Liquidación, Dichas Entidades Serán Gravadas Con El Impuesto De Renta De Conformidad Con El Régimen Vigente Para Las Sociedades De Responsabilidad Limitada, Y A Los Beneficiarios Se Les Gravará Como Socios, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 18 De La Ley 9º De 198310Artículo 1011El Presente Decreto Rige Después De La Fecha De Su Publicación
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