De conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Decreto 3803 de 1982 y 19 de la Ley 50 de 1984, las entidades sin ánimo de lucro que no efectúen retención en la fuente estando obligadas a hacerlo o la hagan en cuantía inferior la exigida, incurrirán en las siguientes sanciones
Responderán, solidariamente con el contribuyente, por la suma que ha debido ser retenida.
Pagarán los correspondientes intereses moratorios.
No tendrán derecho a certificado de paz y salvo.
Para todos los demás efectos legales, en lo relativo a sus obligaciones, responsabilidades y sanciones, a las entidades sin ánimo de lucro les serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de retención en la fuente, e impuesto sobre las ventas.