Micelio

Artículo 10

Decreto 1990 de 1986 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 50 de 1984 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Decreto 3803 de 1982 y 19 de la Ley 50 de 1984, las entidades sin ánimo de lucro que no efectúen retención en la fuente estando obligadas a hacerlo o la hagan en cuantía inferior la exigida, incurrirán en las siguientes sanciones

1.

Responderán, solidariamente con el contribuyente, por la suma que ha debido ser retenida.

2.

Pagarán los correspondientes intereses moratorios.

3.

No tendrán derecho a certificado de paz y salvo.

Parágrafo

Para todos los demás efectos legales, en lo relativo a sus obligaciones, responsabilidades y sanciones, a las entidades sin ánimo de lucro les serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de retención en la fuente, e impuesto sobre las ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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