Micelio

Artículo 5

º Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Las Obligaciones Establecidas En El Régimen Del Impuesto Sobre Las Ventas, Las Entidades De Derecho Público No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, Las Juntas De Acción Comunal Y Las Juntas De Defensa Civil, Únicamente Estarán Obligadas, En Materia De Información Tributaria, A Presentar La Relación De Retenciones En La Fuente, Prescrita En El Artículo 14 Del Decreto 3834 De 1985 O La Que Establezcan Normas Posteriores

Decreto 1990 de 1986 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 50 de 1984 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen del impuesto sobre las ventas, las entidades de derecho público no contribuyentes del impuesto sobre la renta, las juntas de acción comunal y las juntas de defensa civil, únicamente estarán obligadas, en materia de información tributaria, a presentar la relación de retenciones en la fuente, prescrita en el artículo 14 del Decreto 3834 de 1985 o la que establezcan normas posteriores. Dicha relación sustituye la relación de pagos establecida en el artículo 2º del Decreto 2821 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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