º Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar, anualmente, la información tributaria establecida en el artículo siguiente, diligenciando el formulario de "Declaración Simplificada" que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. Por el período fiscal de 1985, dicha declaración deberá presentarse en los mismos lugares y plazos señalados para la inscripción.
Decreto 1990 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Deberán Presentar, Anualmente, La Información Tributaria Establecida En El Artículo Siguiente, Diligenciando El Formulario De "declaración Simplificada" Que Prescriba La Dirección General De Impuestos Nacionales
Decreto 1990 de 1986 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 50 de 1984 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.