Micelio

Artículo 4

º Sin Perjuicio De La Información Que Están Obligados A Suministrar Como Agentes De Retención En La Fuente O Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas, Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Deberán Acompañar A La Declaración Simplificada, La Siguiente Información: 1

Decreto 1990 de 1986 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 50 de 1984 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio de la información que están obligados a suministrar como agentes de retención en la fuente o responsables del impuesto sobre las ventas, las entidades sin ánimo de lucro deberán acompañar a la declaración simplificada, la siguiente información

1.

Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los asociados o fundadores, con indicación del monto de sus aportes o participaciones en el patrimonio social de la respectiva entidad, así como el valor total acumulado de los pagos o abonos en cuenta que, por cualquier concepto, se les hubiere efectuado durante el período fiscal.

2.

Razón social y NIT de las entidades en las cuales posea acciones, aportes o partes de interés social, con indicación de su valor patrimonial, así como el valor acumulado de los dividendos o participaciones recibidos en cada caso.

3.

Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, incluida la compra de activos fijos, cuya cuantía anual acumulada exceda de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00), con indicación del concepto y del valor anual acumulado de dichos pagos o abonos por beneficiario.

4.

Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos en los casos en los cuales el valor de los ingresos recibidos o causados de una misma persona o entidad excedan de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00), por transacción, con indicación del concepto y valor anual acumulado.

5.

Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuya nombre se recibieron los ingresos, en los casos en los cuales el valor anual acumulado para un mismo tercero exceda de doscientos noventa mil pesos ($290.000.00) con indicación de dicho valor y el concepto del mismo.

6.

Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuyas acreencias en el último día del período fiscal, excedan de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00).

7.

Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por créditos activos de cualquier índole, cuyos valores en el último día del período fiscal, excedan de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00).

Parágrafo

Cuando el valor total de los activos en el último día del año, o la suma de los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el numeral 3º del presente artículo sean superiores a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), la información exigida en el presente artículo deberá estar certificada por contador público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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