º Cuando de acuerdo con los artículos 8º y 9º del Decreto 187 de 1975, se establezca en una entidad sin ánimo de lucro, con excepción de los fondos mutuos de inversión, y fondos de empleados vigilados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, la posibilidad de que los activos o ingresos obtenidos sean susceptibles de distribuirse a las personas naturales o jurídicas asociadas con la respectiva entidad, durante su existencia o al momento de su liquidación, dichas entidades serán gravadas con el impuesto de renta de conformidad con el régimen vigente para las sociedades de responsabilidad limitada, y a los beneficiarios se les gravará como socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 9º de 1983.
Artículo 9
º Cuando De Acuerdo Con Los Artículos 8º Y 9º Del Decreto 187 De 1975, Se Establezca En Una Entidad Sin Ánimo De Lucro, Con Excepción De Los Fondos Mutuos De Inversión, Y Fondos De Empleados Vigilados Por El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, La Posibilidad De Que Los Activos O Ingresos Obtenidos Sean Susceptibles De Distribuirse A Las Personas Naturales O Jurídicas Asociadas Con La Respectiva Entidad, Durante Su Existencia O Al Momento De Su Liquidación, Dichas Entidades Serán Gravadas Con El Impuesto De Renta De Conformidad Con El Régimen Vigente Para Las Sociedades De Responsabilidad Limitada, Y A Los Beneficiarios Se Les Gravará Como Socios, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 18 De La Ley 9º De 1983
Decreto 1990 de 1986 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 50 de 1984 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.