DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1952 de 1948
Por el cual se modifica el artículo 3º de la Ley 67 de 1947, se confiere una facultad al Fondo de Estabilización y se dictan otras disposiciones.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen Mesa MEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano Y LozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de obras Públicas