Micelio

Artículo 12

Decreto 1952 de 1948 · Por el cual se modifica el artículo 3º de la Ley 67 de 1947, se confiere una facultad al Fondo de Estabilización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno con el Banco de la República en desarrollo del presente Decreto, sólo requerirán para su validez, la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1952 de 1948