º. Seguirán gravados, como hasta ahora, con el 4% de que trata la ley 67 de 1947, los siguientes pagos
El giro periódico de dividendos obtenidos por capital importado, según las normas establecidas o que se establezcan por la Oficina de Control de Cambios;
La reexportación de los capitales de que se habla en el ordinal anterior, cuando fuere autorizada según las mismas reglas;
Las regalías por uso de marcas de fábrica patentes de invención, dibujos y modelos industriales;
Las concesiones para uso o explotación exclusiva de nombres comerciales o de productos amparados por tales nombres, y
La remuneración por servicio de deportistas y concertistas a que se refiere el ordinal d) del artículo 1º.