Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1952 de 1948 · Por el cual se modifica el artículo 3º de la Ley 67 de 1947, se confiere una facultad al Fondo de Estabilización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Seguirán gravados, como hasta ahora, con el 4% de que trata la ley 67 de 1947, los siguientes pagos

a)

El giro periódico de dividendos obtenidos por capital importado, según las normas establecidas o que se establezcan por la Oficina de Control de Cambios;

b)

La reexportación de los capitales de que se habla en el ordinal anterior, cuando fuere autorizada según las mismas reglas;

c)

Las regalías por uso de marcas de fábrica patentes de invención, dibujos y modelos industriales;

d)

Las concesiones para uso o explotación exclusiva de nombres comerciales o de productos amparados por tales nombres, y

e)

La remuneración por servicio de deportistas y concertistas a que se refiere el ordinal d) del artículo 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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