º. Los impuestos de timbre por operaciones de cambio establecidos en este Decreto se causarán y pagarán desde la fecha de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial , y dejarán de causarse desde la fecha en que entre en vigencia un nuevo Arancel para los impuestos de aduana. Si en la fecha en que entrare en vigencia un nuevo arancel no se hubieren hecho los giros para pago de mercancías introducidas al país durante la vigencia del actual Arancel las operaciones de cambio necesarias para hacer tales pagos, causarán el impuesto de timbre según las tasas señaladas en este Decreto. La mercancía que se introdujere al país durante la vigencia de los impuestos aquí señalados, que hubiere sido pagada con giros hechos antes de la citada vigencia cubrirá el impuesto que les corresponda según las tasas aquí establecidas. Los giros ya autorizados pero pendientes de pago y que correspondan a mercancías que en la fecha de vigencia del presente Decreto ya se hubieren introducción al país estarán primero.
Decreto 1952 de 1948 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1952 de 1948 · Por el cual se modifica el artículo 3º de la Ley 67 de 1947, se confiere una facultad al Fondo de Estabilización y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.