Articulo 10 . Los títulos representativos de monedas extranjeras, expedidos, por al Banco de la República que provengan de exportaciones enumeradas en el ordinal 1º del artículo 1º del Decreto 1949 de esta fecha, podrán ser adquiridos por el Fondo de Estabilización con una prima de diez puntos el tipo de cambio oficial. El Banco de la República, reconocerá mensualmente al Fondo de Estabilización el valor de dicha prima, con imputación al producto establecido en el artículo primero del presente Decreto. Para tal efecto la Superintendencia Bancaria revisará las respectivas liquidaciones que presente el Fondo de Estabilización.
Decreto 1952 de 1948 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1952 de 1948 · Por el cual se modifica el artículo 3º de la Ley 67 de 1947, se confiere una facultad al Fondo de Estabilización y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.