º. Los pagas destinados a compensación de servicios prestados en el Extranjero o prestados en el país por técnicos extranjeros, se gravarán con la tasa correspondiente, según la calificación y clasificación que hiciera la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, con aprobación del Gobierno, en atención a la utilidad económica del servicio.
Decreto 1952 de 1948 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1952 de 1948 · Por el cual se modifica el artículo 3º de la Ley 67 de 1947, se confiere una facultad al Fondo de Estabilización y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.