DecretoVigente
Decreto 1844 de 1915
por el cual se hace un nombramiento y se reglamenta la explotación del Hotel de Apulo.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde Que Entre En Vigencia El Presente Decreto, El Hotel De Juntas De Apulo Será Administrado Por Un Celador, Quien Tendrá Como Retribución Por Sus Servicios El Derecho A La Explotación De Los Comedores Y Cocinas Y A Tres Piezas Del Hotel Para Sus Habitaciones Y Para Dependencias De Los Servicios Que Se Establezcan En El Hotel Por Cuenta Del Celador2El Valor De Los Arrendamientos De Las Piezas Será El Siguiente: Departamentos Dobles, Por Mensualidades Diez Pesos; Por Día, Cuarenta Centavos; Departamentos Sencillos, Una Sola Pieza: Por Mes, Cinco Pesos; Por Rifa, Veinte Centavos3El Celador Recaudará En La Forma Que Determine El Ministerio De Obras Públicas, El Valor De Los Arrendamientos Y Remitirá El Producto Del Mes Anterior A La Tesorería General De La República, En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, Junto Con Las Cuentas Respectivas4El Cuaderno De Talones De Los Recibos Que Se Expida A Los Arrendamientos, Se Remitirá A La Tesorería General Y Un Duplicado De Ellos Al Ministerio De Obras Públicas5El Pago De Los Arrendamientos Será Anticipado, Y No Se Atenderá Pedido Alguno De Piezas Sin Este Requisito6No Tendrán Derecho A Alojamiento En El Hotel Las Personas Que Padezcan Enfermedades Contagiosas O Las Que Por Mala Conducta Deban Rechazarse7Por Cuenta Del Ministerio De Obras Públicas ;se Liarán Las Mejoras Locativas, Tales Como Arreglo De Tachos, De Cocina, Enlucido, Barnizado, Cerraduras, Composición Y Adaptación De Los Baños Hasta Donde Lo Permita El Terreno Para Los Desagües8La Oficina Telegráfica Continuará Funcionando En El Hotel Con Dos Piezas: Una Para Oficina Y Otra Para Habitación Del Telegrafista9La Dirección De Obras Públicas Entregará El Hotel Al Celador Por Riguroso Inventario, Extendido El Doble Ejemplar, Y En Ese Documento Se Incluirán Los Arbustos Y Plantas Y El Estado En Que Se Encuentren,10Es Obligación Del Celador Cuidar Del Aseo Absoluto De Todas Las Dependencias Del Edificio Y De La Conservación De Éste, Dando Aviso A La Dirección De Obras Públicas De Todo Trastorno Que Resulte11El Celador No Podrá Negarse A Dar En Arrendamiento Las Piezas Que Se Le Soliciten, Siempre Que Haya Desocupadas, Y Las Personas Que Las Pidan Estén En Las Condiciones Del Artículo 612Es Absolutamente Prohibido Subarrendar En Forma Alguna Las Piezas Del Hotel, Y Ellas No Podrán Aplicarse A Otro Objeto Que Al De Habitación13El Empleo Del Celador Del Hotel De Juntas Es De Manejo; En Consecuencia, Este Empleado Deberá Cumplir Las Disposiciones De Los Artículos 286 Y 287 Del Código Fiscal, Antes De Posesionarse Del Cargo, Hecho Lo Cual So Procederá Como Lo Establecen Los Artículos 288 Y Siguientes Y Demás Pertinentes Del Mismo Código14Además De Lo Ordenado Especialmente En Este Despacho, Relativamente A La Rendición De Cuentas, El Celador Deberá Cumplir Lo Dispuesto En Los Reglamentos Generales De La Contabilidad Oficial15Las Sumas Que Ingresen A La Tesorería General Por Cuenta De La Explotación Del Hotel De Juntas De Apulo, Se Mantendrán Como Depósito Hasta Que Las Condiciones Especiales En Que Se Halla La Finca Queden Definidas16El Ministerio De Obras Publicas Dictará El Reglamento Detallado De La Explotación Del Hotel Sobre Las Bases Que El Presente Decreto Establece17Artículo 17
03