Micelio

Artículo 6

No Tendrán Derecho A Alojamiento En El Hotel Las Personas Que Padezcan Enfermedades Contagiosas O Las Que Por Mala Conducta Deban Rechazarse

Decreto 1844 de 1915 · por el cual se hace un nombramiento y se reglamenta la explotación del Hotel de Apulo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No tendrán derecho a alojamiento en el Hotel las personas que padezcan enfermedades contagiosas o las que por mala conducta deban rechazarse. Él arrendamiento se suspenderá una vez comenzado, cuando se comprueben las circunstancias anteriores, a juicio del Celador. Esta disposición será fijada en la fachada del edificio en caracteres visibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1844 de 1915