Es obligación del Celador cuidar del aseo absoluto de todas las dependencias del edificio y de la conservación de éste, dando aviso a la Dirección de Obras Públicas de todo trastorno que resulte.
Decreto 1844 de 1915 →Vigente
Artículo 10
Es Obligación Del Celador Cuidar Del Aseo Absoluto De Todas Las Dependencias Del Edificio Y De La Conservación De Éste, Dando Aviso A La Dirección De Obras Públicas De Todo Trastorno Que Resulte
Decreto 1844 de 1915 · por el cual se hace un nombramiento y se reglamenta la explotación del Hotel de Apulo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.