El Celador no podrá negarse a dar en arrendamiento las piezas que se le soliciten, siempre que haya desocupadas, y las personas que las pidan estén en las condiciones del artículo 6.°
Decreto 1844 de 1915 →Vigente
Artículo 11
El Celador No Podrá Negarse A Dar En Arrendamiento Las Piezas Que Se Le Soliciten, Siempre Que Haya Desocupadas, Y Las Personas Que Las Pidan Estén En Las Condiciones Del Artículo 6
Decreto 1844 de 1915 · por el cual se hace un nombramiento y se reglamenta la explotación del Hotel de Apulo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.