Micelio

Artículo 1

Desde Que Entre En Vigencia El Presente Decreto, El Hotel De Juntas De Apulo Será Administrado Por Un Celador, Quien Tendrá Como Retribución Por Sus Servicios El Derecho A La Explotación De Los Comedores Y Cocinas Y A Tres Piezas Del Hotel Para Sus Habitaciones Y Para Dependencias De Los Servicios Que Se Establezcan En El Hotel Por Cuenta Del Celador

Decreto 1844 de 1915 · por el cual se hace un nombramiento y se reglamenta la explotación del Hotel de Apulo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde que entre en vigencia el presente Decreto, el hotel de Juntas de Apulo será administrado por un Celador, quien tendrá como retribución por sus servicios el derecho a la explotación de los comedores y cocinas y a tres piezas del hotel para sus habitaciones y para dependencias de los servicios que se establezcan en el hotel por cuenta del Celador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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