El empleo del Celador del hotel de Juntas es de manejo; en consecuencia, este empleado deberá cumplir las disposiciones de los artículos 286 y 287 del Código Fiscal, antes de posesionarse del cargo, hecho lo cual so procederá como lo establecen los artículos 288 y siguientes y demás pertinentes del mismo Código.
Decreto 1844 de 1915 →Vigente
Artículo 13
El Empleo Del Celador Del Hotel De Juntas Es De Manejo; En Consecuencia, Este Empleado Deberá Cumplir Las Disposiciones De Los Artículos 286 Y 287 Del Código Fiscal, Antes De Posesionarse Del Cargo, Hecho Lo Cual So Procederá Como Lo Establecen Los Artículos 288 Y Siguientes Y Demás Pertinentes Del Mismo Código
Decreto 1844 de 1915 · por el cual se hace un nombramiento y se reglamenta la explotación del Hotel de Apulo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.