DecretoVigente
Decreto 1727 de 1964
por el cual se crean algunos cargos en la Rama Jurisdiccional, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Juzgados De Menores Previstos En El Artículo 36 Del Decreto 1356 De 1964, Y En Los Artículos L5 Y 16 Del Decreto 1701 De 1984, Tendrán El Siguiente Personal Subalterno: A)2Créanse Los Siguientes Cargos En La Jurisdicción Contencioso Administrativa: Consejo De Estado Dos (2) Secretarios Judiciales Iv3La Provisión De Las Respectivas Plazas De Magistrados Y Fiscales De Los Tribunales Administrativos Mencionados En El Artículo Anterior, Se Hará En Cuanto El Volumen De Trabajo En Cada Uno De Ellos Lo Haga Aconsejable4Los Magistrados De Tribunales Administrativos Y Los Fiscales Creados En Virtud De Este Decreto, Tendrán Las Mismas Asignaciones Establecidas En La Actualidad Para Dichos Cargos5El Sueldo Del Personal Subalterno Mencionado En Este Decreto Corresponde, Según La Nomenclatutura Utilizada, A Los Niveles De Remuneración Establecidos Por Las Disposiciones Vigentes,6En El Despacho Del Procurador General De La Nación, Créanse Los Siguientes Cargos: Tres (3) Mecanotaquígrafas Iii7Deróganse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde El 1° De Julio De 1965
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