Micelio

Artículo 2

Créanse Los Siguientes Cargos En La Jurisdicción Contencioso Administrativa: Consejo De Estado Dos (2) Secretarios Judiciales Iv

Decreto 1727 de 1964 · por el cual se crean algunos cargos en la Rama Jurisdiccional, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Créanse los siguientes cargos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Consejo de Estado Dos (2) Secretarios Judiciales IV. Un (1) Oficinista Judicial VII. Un (1) Oficinista Judicial V. Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial III. Un (1) Relator Judicial Auxiliar. Seis (6) Asistentes Judiciales II. Fiscalías del Consejo de Estado Dos (2) Secretarios Judiciales III. Dos (2) Oficinistas Judiciales V. Tribunales Administrativos Dos (2) plazas de Magistrados para cada uno de los Tribunales Administrativos de Cundinamarca, Antioquia, Caldas y Valle del Cauca. Un (1) Asistente Judicial I paira el Tribunal de Cundinamarca. Dos (2) Asistentes Judiciales I para el Tribunal del Valle del Cauca. Dos (2) Asistentes Judiciales I para el Tribunal de Caldas. Cuatro (4) Asistentes Judiciales I para el Tribunal de Antioquia. Fiscalías de Tribunales Administrativos Un (1) Fiscal para el Tribunal de Antioquia. Un (1) Oficinista Judicial V para la Fiscalía del Tribunal de Antioquia. Un (1) Fiscal para el Tribunal de Caldas. Un (1) Oficinista Judicial V para la Fiscalía del Tribunal de Caldas. Un (1) Fiscal para el Tribunal del Valle del Cauca. Un (1) Oficinista Judicial V para la Fiscalía del Tribunal del Valle del Cauca.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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