Articulo 3° La provisión de las respectivas plazas de Magistrados y Fiscales de los Tribunales Administrativos mencionados en el artículo anterior, se hará en cuanto el volumen de trabajo en cada uno de ellos lo haga aconsejable.
Decreto 1727 de 1964 →Vigente
Artículo 3
La Provisión De Las Respectivas Plazas De Magistrados Y Fiscales De Los Tribunales Administrativos Mencionados En El Artículo Anterior, Se Hará En Cuanto El Volumen De Trabajo En Cada Uno De Ellos Lo Haga Aconsejable
Decreto 1727 de 1964 · por el cual se crean algunos cargos en la Rama Jurisdiccional, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.