° Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde el 1° de julio de 1965.
Decreto 1727 de 1964 →Vigente
Artículo 7
Deróganse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde El 1° De Julio De 1965
Decreto 1727 de 1964 · por el cual se crean algunos cargos en la Rama Jurisdiccional, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.