Micelio

Artículo 1

Los Juzgados De Menores Previstos En El Artículo 36 Del Decreto 1356 De 1964, Y En Los Artículos L5 Y 16 Del Decreto 1701 De 1984, Tendrán El Siguiente Personal Subalterno: A)

Decreto 1727 de 1964 · por el cual se crean algunos cargos en la Rama Jurisdiccional, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Juzgados de Menores previstos en el artículo 36 del Decreto 1356 de 1964, y en los artículos l5 y 16 del Decreto 1701 de 1984, tendrán el siguiente personal subalterno: a). Cada uno de los de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali y Manizales, el mismo que hoy tienen en esas ciudades los Juzgados de Menores existentes; b). El mismo actual, en aquellas ciudades en las cuales, además del Juagado existente, no ha sido creado otro; c) Cada uno de los Juzgados restantes: Un (1) Secretario Judicial II. Un (1) Oficinista Judicial V. Un (1) Educador Social I. Un (1) Oficinista Judicial I.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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