Artículo 1Los Juzgados De Menores Previstos En El Artículo 36 Del Decreto 1356 De 1964, Y En Los Artículos L5 Y 16 Del Decreto 1701 De 1984, Tendrán El Siguiente Personal Subalterno: A)
° Los Juzgados de Menores previstos en el artículo 36 del Decreto 1356 de 1964, y en los artículos l5 y 16 del Decreto 1701 de 1984, tendrán el siguiente personal subalterno: a). Cada uno de los de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali y Manizales, el mismo que hoy tienen en esas ciudades los Juzgados de Menores existentes; b). El mismo actual, en aquellas ciudades en las cuales, además del Juagado existente, no ha sido creado otro; c) Cada uno de los Juzgados restantes: Un (1) Secretario Judicial II. Un (1) Oficinista Judicial V. Un (1) Educador Social I. Un (1) Oficinista Judicial I.
Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Jurisdicción Contencioso Administrativa: Consejo De Estado Dos (2) Secretarios Judiciales Iv
Articulo 2° Créanse los siguientes cargos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Consejo de Estado Dos (2) Secretarios Judiciales IV. Un (1) Oficinista Judicial VII. Un (1) Oficinista Judicial V. Un (1) Auxiliar de Oficina Judicial III. Un (1) Relator Judicial Auxiliar. Seis (6) Asistentes Judiciales II. Fiscalías del Consejo de Estado Dos (2) Secretarios Judiciales III. Dos (2) Oficinistas Judiciales V. Tribunales Administrativos Dos (2) plazas de Magistrados para cada uno de los Tribunales Administrativos de Cundinamarca, Antioquia, Caldas y Valle del Cauca. Un (1) Asistente Judicial I paira el Tribunal de Cundinamarca. Dos (2) Asistentes Judiciales I para el Tribunal del Valle del Cauca. Dos (2) Asistentes Judiciales I para el Tribunal de Caldas. Cuatro (4) Asistentes Judiciales I para el Tribunal de Antioquia. Fiscalías de Tribunales Administrativos Un (1) Fiscal para el Tribunal de Antioquia. Un (1) Oficinista Judicial V para la Fiscalía del Tribunal de Antioquia. Un (1) Fiscal para el Tribunal de Caldas. Un (1) Oficinista Judicial V para la Fiscalía del Tribunal de Caldas. Un (1) Fiscal para el Tribunal del Valle del Cauca. Un (1) Oficinista Judicial V para la Fiscalía del Tribunal del Valle del Cauca.
Artículo 3La Provisión De Las Respectivas Plazas De Magistrados Y Fiscales De Los Tribunales Administrativos Mencionados En El Artículo Anterior, Se Hará En Cuanto El Volumen De Trabajo En Cada Uno De Ellos Lo Haga Aconsejable
Articulo 3° La provisión de las respectivas plazas de Magistrados y Fiscales de los Tribunales Administrativos mencionados en el artículo anterior, se hará en cuanto el volumen de trabajo en cada uno de ellos lo haga aconsejable.
Artículo 4Los Magistrados De Tribunales Administrativos Y Los Fiscales Creados En Virtud De Este Decreto, Tendrán Las Mismas Asignaciones Establecidas En La Actualidad Para Dichos Cargos
Articulo 4° Los Magistrados de Tribunales Administrativos y los Fiscales creados en virtud de este Decreto, tendrán las mismas asignaciones establecidas en la actualidad para dichos cargos.
Artículo 5El Sueldo Del Personal Subalterno Mencionado En Este Decreto Corresponde, Según La Nomenclatutura Utilizada, A Los Niveles De Remuneración Establecidos Por Las Disposiciones Vigentes,
° El sueldo del personal subalterno mencionado en este Decreto corresponde, según la nomenclatutura utilizada, a los niveles de remuneración establecidos por las disposiciones vigentes,
Artículo 6En El Despacho Del Procurador General De La Nación, Créanse Los Siguientes Cargos: Tres (3) Mecanotaquígrafas Iii
° En el Despacho del Procurador General de la Nación, créanse los siguientes cargos: Tres (3) Mecanotaquígrafas III.
Artículo 7Deróganse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde El 1° De Julio De 1965
° Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde el 1° de julio de 1965.