DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1710 de 1960
Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Magdalena Y Del Sinú (C2La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Magdalena Y Del Sinú Se Encargará De Promover El Desarrollo Económico En La Región Que Se Confía A Su Cuidado, Atendiendo A La Conservación, Defensa, Administración Y Fomento De Los Recursos Naturales, Y Ejerciendo Las Funciones Que Se Le Señalan En El Presente Decreto, Así Como También Las Que Puedan Asignarle Leyes Posteriores3La Corporación Tendrá Jurisdicción En La Siguiente Zona Geográfica: La Cuenca Del Río Magdalena Al Norte De La Confluencia Del Río Negro Con El Río Magdalena, Que Forma Parte De Los Territorios De Los Departamentos De Antioquia, Boyacá Y Santander; Además, El Área Del Departamento De Antioquia, Situada Dentro De Las Cuencas De Los Ríos Nechí Y Cauca, Al Norte Del Paralelo 7 Norte, Y Los Territorios Completos De Los Departamentos Del Atlántico, Bolívar, Córdoba Y Magdalena4La Corporación Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Promover La Recuperación De Tierras Con Fines De Explotación Agropecuaria, Mediante El Control De Las Inundaciones, El Drenaje Y La Irrigación; B) La Reglamentación De La Explotación De Bosques Y Otorgamiento De Las Concesiones Respectivas, Según Modalidades Que Se Señalen En Contratos Que Al Efecto Suscriba Con El Gobierno, Y La Conservación, Administración, Control Y Vigilancia De Las Reservas Forestales; C) La Distribución Y Reglamentación De Las Aguas De Uso Público Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Para Objetos Domésticos, Agropecuarios, Industriales O De Abastecimiento Público, Ciñéndose A Las Leyes Y Reglamentaciones Sobre La Materia Mediante Contratos Que Al Efecto Celebre Con El Gobierno; D) Adjudicar Terrenos Baldíos, De Conformidad Con Las Leyes Y Decretos Pertinentes, Según Se Convenga En Contratos Que Al Efecto Celebre Con El Gobierno; E) La Defensa Y Fomento De La Fauna Acuática; F) La Elaboración De Programas Para Conservar La Fertilidad De La Tierra; G) El Manejo De Los Parques Nacionales Naturales De Que Trata La Ley 2ª De 1959, Y H) El Desarrollo De Los Programas Regionales De Comunicaciones Y Transportes Terrestres5La Corporación Deberá Coordinar Sus Programas Con Los Planes Generales Del País, Especialmente Con Los De Los Ministerios De Agricultura, Comunicaciones Y Obras Públicas, La Caja Agraria Y El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, Para Evitar La Duplicidad De Labores Y Obtener El Máximo Beneficio Económico De Los Recursos De La Región6El Domicilio De La Corporación, Sede De Sus Órganos Administrativos, Será La Ciudad De Bucaramanga, Pero Si Las Necesidades Lo Aconsejan, La Junta Directiva Podrá Trasladar La Sede O Algunas De Sus Dependencias A La Ciudad Requerida Por Las Circunstancias, Atendiendo Únicamente A La Buena Marcha De La Corporación7Para Su Administración, La Corporación Contará Con Una Junta Directiva De Ocho Miembros Elegidos Para Períodos De Tres Años, De Los Cuales Siete Serán Nombrados Por Las Asambleas De Los Departamentos De Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Córdoba, Magdalena Y Santander, De Ternas Presentadas Por El Presidente De La República, Y Uno Nombrado Libremente Por Éste8La Junta Será Renovada Anualmente De Manera Parcial9Serán Funciones De La Junta Directiva: A) Elaborar, Aprobar Y Reformar Los Estatutos De La Corporación; B) Nombrar El Director Ejecutivo; C) Asesorar Al Director Ejecutivo En La Adopción De Programas De Trabajo, Sin Perjuicio De Las Funciones Que, De Conformidad Con La Ley 19 De 1958 Y Normas Concordantes, Competen Al Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación Y Al Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos; D) Adoptar, De Acuerdo Con El Director Ejecutivo, La Política Administrativa De La Corporación; E) Crear Cargos Señalando Sus Funciones Y Asignaciones; F) Aprobar Los Contratos Celebrados Por El Director Ejecutivo; G) Establecer Cuáles De Los Servicios Que Presta La Corporación Deben Ser Retribuidos Por Medio De Tasas, Y Fijar Su Cuantía Y Modo De Exigirlas; H) Aprobar El Presupuesto De Gastos E Ingresos, E I) Darse Su Propio Reglamento10: El Gobierno Fijará La Remuneración De Los Miembros De La Junta Directiva11La Dirección Ejecutiva De La Corporación Estará A Cargo De Un Director, Nombrado Por La Junta Directiva Para Períodos De Tres Años, Que Podrá Ser Reelegido Indefinidamente12El Director Ejecutivo Será El Representante Legal De La Corporación Y Su Primera Autoridad Ejecutiva, Responsable De Su Buen Funcionamiento Y Del Eficaz Desarrollo De Sus Fines13El Director Ejecutivo Deberá Ser Un Profesional De Amplia Y Reconocida Experiencia En La Técnica De Organización Y Manejo De Empresas14El Director Ejecutivo Deberá Rendir, Periódicamente Al Gobierno Nacional Y A Las Asambleas De Los Departamentos Representados En La Junta, Informes Completos Sobre Las Labores De La Corporación15Artículo 1516Las Entidades Públicas Pueden Cooperar A La Formación Del Patrimonio De La Corporación, Bien Suministrándole Bienes De Cualquier Especie, Sin Condición Alguna, A Manera De Donación, O Bien Bajo La Forma De Aporte17Los Bienes Necesarios Para Alcanzar Los Fines De La Corporación Son De Utilidad Pública, Y Ella Puede Adelantar El Procedimiento De Expropiación Ciñéndose A Las Normas Legales18La Fiscalización De La Corporación Se Regirá Por La Ley 151 De 1959 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia19El Gobierno Abrirá Los Créditos Extraordinarios Que Se Requieran Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto20Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición