Las entidades públicas pueden cooperar a la formación del patrimonio de la Corporación, bien suministrándole bienes de cualquier especie, sin condición alguna, a manera de donación, o bien bajo la forma de aporte. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni facultad para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias. De los aportes se llevará una cuenta especial de manera que si se hacen en bienes distintos de moneda, deberá convenirse su valor entre la entidad aportante y la Corporación, con el fin de registrarlo así en la cuenta respectiva. La cuenta de aportes servirá para que, en caso de disolución de la Corporación, se establezca la proporción que en el activo líquido le corresponda a cada una de las entidades aportantes.
Decreto 1710 de 1960 →Vigente
Artículo 16
Las Entidades Públicas Pueden Cooperar A La Formación Del Patrimonio De La Corporación, Bien Suministrándole Bienes De Cualquier Especie, Sin Condición Alguna, A Manera De Donación, O Bien Bajo La Forma De Aporte
Decreto 1710 de 1960 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.