Micelio

Artículo 14

El Director Ejecutivo Deberá Rendir, Periódicamente Al Gobierno Nacional Y A Las Asambleas De Los Departamentos Representados En La Junta, Informes Completos Sobre Las Labores De La Corporación

Decreto 1710 de 1960 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Ejecutivo deberá rendir, periódicamente al Gobierno Nacional y a las Asambleas de los Departamentos representados en la Junta, informes completos sobre las labores de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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