Micelio

Artículo 3

La Corporación Tendrá Jurisdicción En La Siguiente Zona Geográfica: La Cuenca Del Río Magdalena Al Norte De La Confluencia Del Río Negro Con El Río Magdalena, Que Forma Parte De Los Territorios De Los Departamentos De Antioquia, Boyacá Y Santander; Además, El Área Del Departamento De Antioquia, Situada Dentro De Las Cuencas De Los Ríos Nechí Y Cauca, Al Norte Del Paralelo 7 Norte, Y Los Territorios Completos De Los Departamentos Del Atlántico, Bolívar, Córdoba Y Magdalena

Decreto 1710 de 1960 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Corporación tendrá jurisdicción en la siguiente zona geográfica: La cuenca del Río Magdalena al Norte de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, que forma parte de los territorios de los Departamentos de Antioquia, Boyacá y Santander; además, el área del Departamento de Antioquia, situada dentro de las cuencas de los Ríos Nechí y Cauca, al Norte del Paralelo 7 Norte, y los territorios completos de los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Córdoba y Magdalena.

Parágrafo

A medida que se completen los estudios especiales, el Gobierno Nacional, de acuerdo con los Gobernadores de Antioquia, Boyacá y Santander, en cada caso, acordará los límites precisos de las cuencas de los ríos mencionados, en sus respectivos Departamentos, sujetos a la jurisdicción de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1710 de 1960