Micelio

Artículo 4

La Corporación Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Promover La Recuperación De Tierras Con Fines De Explotación Agropecuaria, Mediante El Control De Las Inundaciones, El Drenaje Y La Irrigación; B) La Reglamentación De La Explotación De Bosques Y Otorgamiento De Las Concesiones Respectivas, Según Modalidades Que Se Señalen En Contratos Que Al Efecto Suscriba Con El Gobierno, Y La Conservación, Administración, Control Y Vigilancia De Las Reservas Forestales; C) La Distribución Y Reglamentación De Las Aguas De Uso Público Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Para Objetos Domésticos, Agropecuarios, Industriales O De Abastecimiento Público, Ciñéndose A Las Leyes Y Reglamentaciones Sobre La Materia Mediante Contratos Que Al Efecto Celebre Con El Gobierno; D) Adjudicar Terrenos Baldíos, De Conformidad Con Las Leyes Y Decretos Pertinentes, Según Se Convenga En Contratos Que Al Efecto Celebre Con El Gobierno; E) La Defensa Y Fomento De La Fauna Acuática; F) La Elaboración De Programas Para Conservar La Fertilidad De La Tierra; G) El Manejo De Los Parques Nacionales Naturales De Que Trata La Ley 2ª De 1959, Y H) El Desarrollo De Los Programas Regionales De Comunicaciones Y Transportes Terrestres

Decreto 1710 de 1960 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Corporación tendrá las siguientes funciones

a)

Promover la recuperación de tierras con fines de explotación agropecuaria, mediante el control de las inundaciones, el drenaje y la irrigación;

b)

La reglamentación de la explotación de bosques y otorgamiento de las concesiones respectivas, según modalidades que se señalen en contratos que al efecto suscriba con el Gobierno, y la conservación, administración, control y vigilancia de las Reservas Forestales;

c)

La distribución y reglamentación de las aguas de uso público dentro del territorio de su jurisdicción, para objetos domésticos, agropecuarios, industriales o de abastecimiento público, ciñéndose a las leyes y reglamentaciones sobre la materia mediante contratos que al efecto celebre con el Gobierno;

d)

Adjudicar terrenos baldíos, de conformidad con las leyes y decretos pertinentes, según se convenga en contratos que al efecto celebre con el Gobierno;

e)

La defensa y fomento de la fauna acuática;

f)

La elaboración de programas para conservar la fertilidad de la tierra;

g)

El manejo de los Parques Nacionales Naturales de que trata la Ley 2ª de 1959, y

h)

El desarrollo de los programas regionales de comunicaciones y transportes terrestres.

Parágrafo

Una vez celebrados los contratos de que tratan los ordinales anteriores, quedarán revocadas las delegaciones a los Gobernadores de los Departamentos de que tratan los ordinales a), b), y c) del artículo 1° del Decreto 2703 de 1959, para los territorios comprendidos en jurisdicción de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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