° La Corporación tendrá las siguientes funciones
Promover la recuperación de tierras con fines de explotación agropecuaria, mediante el control de las inundaciones, el drenaje y la irrigación;
La reglamentación de la explotación de bosques y otorgamiento de las concesiones respectivas, según modalidades que se señalen en contratos que al efecto suscriba con el Gobierno, y la conservación, administración, control y vigilancia de las Reservas Forestales;
La distribución y reglamentación de las aguas de uso público dentro del territorio de su jurisdicción, para objetos domésticos, agropecuarios, industriales o de abastecimiento público, ciñéndose a las leyes y reglamentaciones sobre la materia mediante contratos que al efecto celebre con el Gobierno;
Adjudicar terrenos baldíos, de conformidad con las leyes y decretos pertinentes, según se convenga en contratos que al efecto celebre con el Gobierno;
La defensa y fomento de la fauna acuática;
La elaboración de programas para conservar la fertilidad de la tierra;
El manejo de los Parques Nacionales Naturales de que trata la Ley 2ª de 1959, y
El desarrollo de los programas regionales de comunicaciones y transportes terrestres.
Una vez celebrados los contratos de que tratan los ordinales anteriores, quedarán revocadas las delegaciones a los Gobernadores de los Departamentos de que tratan los ordinales a), b), y c) del artículo 1° del Decreto 2703 de 1959, para los territorios comprendidos en jurisdicción de la Corporación.