Micelio

Artículo 9

Serán Funciones De La Junta Directiva: A) Elaborar, Aprobar Y Reformar Los Estatutos De La Corporación; B) Nombrar El Director Ejecutivo; C) Asesorar Al Director Ejecutivo En La Adopción De Programas De Trabajo, Sin Perjuicio De Las Funciones Que, De Conformidad Con La Ley 19 De 1958 Y Normas Concordantes, Competen Al Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación Y Al Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos; D) Adoptar, De Acuerdo Con El Director Ejecutivo, La Política Administrativa De La Corporación; E) Crear Cargos Señalando Sus Funciones Y Asignaciones; F) Aprobar Los Contratos Celebrados Por El Director Ejecutivo; G) Establecer Cuáles De Los Servicios Que Presta La Corporación Deben Ser Retribuidos Por Medio De Tasas, Y Fijar Su Cuantía Y Modo De Exigirlas; H) Aprobar El Presupuesto De Gastos E Ingresos, E I) Darse Su Propio Reglamento

Decreto 1710 de 1960 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán funciones de la Junta Directiva

a)

Elaborar, aprobar y reformar los estatutos de la Corporación;

b)

Nombrar el Director Ejecutivo;

c)

Asesorar al Director Ejecutivo en la adopción de programas de trabajo, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con la Ley 19 de 1958 y normas concordantes, competen al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos;

d)

Adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la Corporación;

e)

Crear cargos señalando sus funciones y asignaciones;

f)

Aprobar los contratos celebrados por el Director Ejecutivo;

g)

Establecer cuáles de los servicios que presta la Corporación deben ser retribuidos por medio de tasas, y fijar su cuantía y modo de exigirlas;

h)

Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos, e

i)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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