Micelio

Artículo 7

Para Su Administración, La Corporación Contará Con Una Junta Directiva De Ocho Miembros Elegidos Para Períodos De Tres Años, De Los Cuales Siete Serán Nombrados Por Las Asambleas De Los Departamentos De Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Córdoba, Magdalena Y Santander, De Ternas Presentadas Por El Presidente De La República, Y Uno Nombrado Libremente Por Éste

Decreto 1710 de 1960 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para su administración, la Corporación contará con una Junta Directiva de ocho miembros elegidos para períodos de tres años, de los cuales siete serán nombrados por las Asambleas de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Córdoba, Magdalena y Santander, de ternas presentadas por el Presidente de la República, y uno nombrado libremente por éste.

Parágrafo

La Junta será presidida por el miembro que designa el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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