DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1647 de 1952
Por el cual se dictan algunas normas sobre justicia penal
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1No Quedaran Sujetos A Sanción Alguna Los Individuos Comprometidos En Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado O En Conexión Con Estos, Siempre Que Antes Del 1º De Octubre Próximo Se Presenten Espontáneamente Ante Las Autoridades Políticas O Militares Y Entreguen Las Armas, Y Siempre También Que No Se Haya Iniciado Proceso Criminal Alguno Por Esta Causa En El Momento Que Se Presenten2Establéese El Recurso Especial De Revisión Contra Las Sentencias Condenatorias De Segunda Instancia, Recurso Que Podrán Interponer Los Individuos Juzgados En Ausencia Por Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado, O En Conexión Con Estos, Siempre Que Se Presenten Espontáneamente Ante Las Autoridades Políticas O Militares Y Entreguen Las Armas, En El Plazo Expresado En El Articulo 1º Del Presente Decreto3Podrán Además Interponer El Recurso Establecido En El Articulo Anterior, Las Personas Cuyos Procesos Estén Actualmente En Tramitación, Cuando Se Pronuncie La Sentencia En Segunda Instancia, Siempre Que Se Presenten Ante Las Autoridades Políticas Y Militares, Y Entreguen Las Armas Espontáneamente En El Plazo Fijado En El Articulo 1º Del Presente Decreto4Los Jueces Y Tribunales Militares Y Penales, Deberán Enviar A La Corte Suprema De Justicia, Dentro De Un Termino De Quince (15) Días Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Relación De Los Procesos Fallados O En Curso, Relativos A Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado, O En Conexión Con Estos, Que Se Hayan Iniciado A Partir Del 9 De Noviembre De 19495Los Beneficios De Este Decreto Se Extienden A Las Personas Que Se Encuentren Privadas De Libertad Por Los Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado, O En Conexión Con Estos, Siempre Que Se Hubieren Presentado Espontáneamente6El Recurso Especial De Revisión Creado Por Este Decreto, Sustituye Al De Casación, En Los Casos En Que Haya Lugar A El, Para Los Mencionados Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado, O En Conexión Con Éstos, Y En Relación Con Los Individuos Que Se Hayan Presentado Espontáneamente En Las Condiciones Fijadas Por Este Decreto7El Recurso Especial De Revisión Podrá Ser Interpuesto Así: Por Quienes Están Bajo Condena, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Presentación Voluntaria O Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto, Si Se Hubieren Presentado Antes De Dicha Expedición, Y Por Quienes Se Hubieren Presentado Voluntariamente Y Bajo Proceso En Curso Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Notificación De La Sentencia De Segunda Instancia8El Fallo De La Corte En El Recurso Especial De Revisión Para Los Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra Al Seguridad Interior Del Estado O En Conexión Con Éstos Es Decisión Final9El Gobierno Reglamentara El Procedimiento Para Tramitar Este Recurso Especial10Este Decreto Regirá Desde Su Expedición Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luís Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Publico
- José Maria BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Argelino Duran QuinteroEl Secretario General encargado del Ministerio de Obras Públicas · encargado