Micelio

Artículo 4

Los Jueces Y Tribunales Militares Y Penales, Deberán Enviar A La Corte Suprema De Justicia, Dentro De Un Termino De Quince (15) Días Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Relación De Los Procesos Fallados O En Curso, Relativos A Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado, O En Conexión Con Estos, Que Se Hayan Iniciado A Partir Del 9 De Noviembre De 1949

Decreto 1647 de 1952 · Por el cual se dictan algunas normas sobre justicia penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Jueces y Tribunales Militares y Penales, deberán enviar a la Corte Suprema de Justicia, dentro de un termino de quince (15) días contados a partir de la fecha del presente Decreto, la relación de los procesos fallados o en curso, relativos a delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado, o en conexión con estos, que se hayan iniciado a partir del 9 de noviembre de 1949. Igualmente remitirán la relación de los procesos que se inicien por los delitos mencionados, a partir de la fecha de expedición del presenta Decreto.

Parágrafo

La Corte Suprema de Justicia recibirá estas listas y las hará conocer profusamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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