en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO 1º Que es propósito del Gobierno en bien de la paz facilitar el retorno a la vida normal y de trabajo a los ciudadanos que deseen hacerlo, y que se encuentren en armas fuera de la ley, pero contra quienes no cursa proceso penal alguno. 2º Que es conveniente con el mismo fin asegurar a todos los que deseen presentarse a las autoridades y deponer sus armas, la mayor amplitud y la más alta imparcialidad en la administració
Considerando · 2 motivos
Que es propósito del Gobierno en bien de la paz facilitar el retorno a la vida normal y de trabajo a los ciudadanos que deseen hacerlo, y que se encuentren en armas fuera de la ley, pero contra quienes no cursa proceso penal alguno. 2º;
Que es conveniente con el mismo fin asegurar a todos los que deseen presentarse a las autoridades y deponer sus armas, la mayor amplitud y la más alta imparcialidad en la administración de justicia;
Artículo 1No Quedaran Sujetos A Sanción Alguna Los Individuos Comprometidos En Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado O En Conexión Con Estos, Siempre Que Antes Del 1º De Octubre Próximo Se Presenten Espontáneamente Ante Las Autoridades Políticas O Militares Y Entreguen Las Armas, Y Siempre También Que No Se Haya Iniciado Proceso Criminal Alguno Por Esta Causa En El Momento Que Se Presenten
Articulo 1º No quedaran sujetos a sanción alguna los individuos comprometidos en delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado o en conexión con estos, siempre que antes del 1º de octubre próximo se presenten espontáneamente ante las autoridades políticas o militares y entreguen las armas, y siempre también que no se haya iniciado proceso criminal alguno por esta causa en el momento que se presenten.
Artículo 2Establéese El Recurso Especial De Revisión Contra Las Sentencias Condenatorias De Segunda Instancia, Recurso Que Podrán Interponer Los Individuos Juzgados En Ausencia Por Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado, O En Conexión Con Estos, Siempre Que Se Presenten Espontáneamente Ante Las Autoridades Políticas O Militares Y Entreguen Las Armas, En El Plazo Expresado En El Articulo 1º Del Presente Decreto
º Establéese el recurso especial de revisión contra las sentencias condenatorias de segunda instancia, recurso que podrán interponer los individuos juzgados en ausencia por delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado, o en conexión con estos, siempre que se presenten espontáneamente ante las autoridades políticas o militares y entreguen las armas, en el plazo expresado en el articulo 1º del presente Decreto.
Artículo 3Podrán Además Interponer El Recurso Establecido En El Articulo Anterior, Las Personas Cuyos Procesos Estén Actualmente En Tramitación, Cuando Se Pronuncie La Sentencia En Segunda Instancia, Siempre Que Se Presenten Ante Las Autoridades Políticas Y Militares, Y Entreguen Las Armas Espontáneamente En El Plazo Fijado En El Articulo 1º Del Presente Decreto
º Podrán además interponer el recurso establecido en el articulo anterior, las personas cuyos procesos estén actualmente en tramitación, cuando se pronuncie la sentencia en segunda instancia, siempre que se presenten ante las autoridades políticas y militares, y entreguen las armas espontáneamente en el plazo fijado en el articulo 1º del presente Decreto.
Artículo 4Los Jueces Y Tribunales Militares Y Penales, Deberán Enviar A La Corte Suprema De Justicia, Dentro De Un Termino De Quince (15) Días Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Relación De Los Procesos Fallados O En Curso, Relativos A Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado, O En Conexión Con Estos, Que Se Hayan Iniciado A Partir Del 9 De Noviembre De 1949
º Los Jueces y Tribunales Militares y Penales, deberán enviar a la Corte Suprema de Justicia, dentro de un termino de quince (15) días contados a partir de la fecha del presente Decreto, la relación de los procesos fallados o en curso, relativos a delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado, o en conexión con estos, que se hayan iniciado a partir del 9 de noviembre de 1949. Igualmente remitirán la relación de los procesos que se inicien por los delitos mencionados, a partir de la fecha de expedición del presenta Decreto.
La Corte Suprema de Justicia recibirá estas listas y las hará conocer profusamente.
Artículo 5Los Beneficios De Este Decreto Se Extienden A Las Personas Que Se Encuentren Privadas De Libertad Por Los Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado, O En Conexión Con Estos, Siempre Que Se Hubieren Presentado Espontáneamente
º Los beneficios de este Decreto se extienden a las personas que se encuentren privadas de libertad por los delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado, o en conexión con estos, siempre que se hubieren presentado espontáneamente.
Artículo 6El Recurso Especial De Revisión Creado Por Este Decreto, Sustituye Al De Casación, En Los Casos En Que Haya Lugar A El, Para Los Mencionados Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado, O En Conexión Con Éstos, Y En Relación Con Los Individuos Que Se Hayan Presentado Espontáneamente En Las Condiciones Fijadas Por Este Decreto
º El recurso especial de revisión creado por este Decreto, sustituye al de casación, en los casos en que haya lugar a el, para los mencionados delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado, o en conexión con éstos, y en relación con los individuos que se hayan presentado espontáneamente en las condiciones fijadas por este Decreto.
Artículo 7El Recurso Especial De Revisión Podrá Ser Interpuesto Así: Por Quienes Están Bajo Condena, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Presentación Voluntaria O Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto, Si Se Hubieren Presentado Antes De Dicha Expedición, Y Por Quienes Se Hubieren Presentado Voluntariamente Y Bajo Proceso En Curso Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Notificación De La Sentencia De Segunda Instancia
º El recurso especial de revisión podrá ser interpuesto así: por quienes están bajo condena, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación voluntaria o dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este Decreto, si se hubieren presentado antes de dicha expedición, y por quienes se hubieren presentado voluntariamente y bajo proceso en curso dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.
Artículo 8El Fallo De La Corte En El Recurso Especial De Revisión Para Los Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra Al Seguridad Interior Del Estado O En Conexión Con Éstos Es Decisión Final
º EL fallo de la Corte en el recurso especial de revisión para los delitos contra el régimen constitucional o contra al seguridad interior del Estado o en conexión con éstos es decisión final.
Artículo 9El Gobierno Reglamentara El Procedimiento Para Tramitar Este Recurso Especial
º El Gobierno reglamentara el procedimiento para tramitar este recurso especial.
Artículo 10Este Decreto Regirá Desde Su Expedición Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto regirá desde su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.