Articulo 1º No quedaran sujetos a sanción alguna los individuos comprometidos en delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado o en conexión con estos, siempre que antes del 1º de octubre próximo se presenten espontáneamente ante las autoridades políticas o militares y entreguen las armas, y siempre también que no se haya iniciado proceso criminal alguno por esta causa en el momento que se presenten.
Decreto 1647 de 1952 →Vigente
Artículo 1
No Quedaran Sujetos A Sanción Alguna Los Individuos Comprometidos En Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado O En Conexión Con Estos, Siempre Que Antes Del 1º De Octubre Próximo Se Presenten Espontáneamente Ante Las Autoridades Políticas O Militares Y Entreguen Las Armas, Y Siempre También Que No Se Haya Iniciado Proceso Criminal Alguno Por Esta Causa En El Momento Que Se Presenten
Decreto 1647 de 1952 · Por el cual se dictan algunas normas sobre justicia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.