º Establéese el recurso especial de revisión contra las sentencias condenatorias de segunda instancia, recurso que podrán interponer los individuos juzgados en ausencia por delitos contra el régimen constitucional o contra la seguridad interior del Estado, o en conexión con estos, siempre que se presenten espontáneamente ante las autoridades políticas o militares y entreguen las armas, en el plazo expresado en el articulo 1º del presente Decreto.
Artículo 2
Establéese El Recurso Especial De Revisión Contra Las Sentencias Condenatorias De Segunda Instancia, Recurso Que Podrán Interponer Los Individuos Juzgados En Ausencia Por Delitos Contra El Régimen Constitucional O Contra La Seguridad Interior Del Estado, O En Conexión Con Estos, Siempre Que Se Presenten Espontáneamente Ante Las Autoridades Políticas O Militares Y Entreguen Las Armas, En El Plazo Expresado En El Articulo 1º Del Presente Decreto
Decreto 1647 de 1952 · Por el cual se dictan algunas normas sobre justicia penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.