º Podrán además interponer el recurso establecido en el articulo anterior, las personas cuyos procesos estén actualmente en tramitación, cuando se pronuncie la sentencia en segunda instancia, siempre que se presenten ante las autoridades políticas y militares, y entreguen las armas espontáneamente en el plazo fijado en el articulo 1º del presente Decreto.
Decreto 1647 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Podrán Además Interponer El Recurso Establecido En El Articulo Anterior, Las Personas Cuyos Procesos Estén Actualmente En Tramitación, Cuando Se Pronuncie La Sentencia En Segunda Instancia, Siempre Que Se Presenten Ante Las Autoridades Políticas Y Militares, Y Entreguen Las Armas Espontáneamente En El Plazo Fijado En El Articulo 1º Del Presente Decreto
Decreto 1647 de 1952 · Por el cual se dictan algunas normas sobre justicia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.