Micelio

Artículo 7

El Recurso Especial De Revisión Podrá Ser Interpuesto Así: Por Quienes Están Bajo Condena, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Presentación Voluntaria O Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto, Si Se Hubieren Presentado Antes De Dicha Expedición, Y Por Quienes Se Hubieren Presentado Voluntariamente Y Bajo Proceso En Curso Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Notificación De La Sentencia De Segunda Instancia

Decreto 1647 de 1952 · Por el cual se dictan algunas normas sobre justicia penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El recurso especial de revisión podrá ser interpuesto así: por quienes están bajo condena, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación voluntaria o dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este Decreto, si se hubieren presentado antes de dicha expedición, y por quienes se hubieren presentado voluntariamente y bajo proceso en curso dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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