Micelio
DecretoVigente

Decreto 1628 de 1963

Por el cual se dictan disposiciones sobre los censos Nacionales, en desarrollo de la Ley 2ª der 1962

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12Créanse En El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Los Cargos Transitorios Necesarios Para La Ejecución De Los Censos Nacionales, Con Las Denominaciones Y Asignaciones Siguientes: Aquí Pdf Diario Oficial Numero 29492 Pág3El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Señalara, Por Medio De Resolución, Las Funciones Correspondientes A Cada Uno De Los Cargos Creados Por El Presente Decreto4Las Personas Nombradas Para Desempeñar Los Puestos Transitorios Señalados Por El Artículo 2o5Los Cargos Transitorios Creados Por Medio Del Presente Decreto, No Quedan Comprendidos Dentro De La Carrera Administrativa6Autorizase Al Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Para Utilizar Los Servicios Del Personal Supernumerario Que Se Requiera Para Las Labores De Instrucción, Supervisión Y Empadronamiento Censal, Por Un Periodo No Mayor De Tres (3) Meses, En Cada Caso7El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, En Coordinación Con El Departamento Administrativo De Servicios Generales, Tomara Las Medidas Necesarias Para La Terminación De Una De Las Estructuras Del Centro Administrativo Nacional, Con Destino Al Funcionamiento De Los Censos Nacionales8Los Contratos Que Celebre El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Tales Como Utilización De Servicios, Adquisición De Elementos, Campañas De Divulgación Y Arrendamiento De Locales Necesarios Para La Ejecución De Los Censos Nacionales, Cuando Su Valor No Exceda De Cien Mil Pesos ($1009El Suministro De Fondos Para Cubrir Los Gastos Que Ocasionen Los Censos Nacionales, No Estará Sometido A La Distribución Por Doceavas Partes De La Suma Global Apropiada En El Presupuesto Nacional, Sino Que Se Hará En La Cuantía En Que Las Necesidades Lo Requieran10Los Trabajos De Imprenta, Tales Como Impresión, Edición Y Publicación, Que Necesite Contratar El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Con Ocasión De Los Censos Nacionales, No Estarán Sometidos A Lo Dispuesto En El Artículo 20 Del Decreto-Ley Número 2568 De 195911Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Y Los Alcaldes Municipales, Cuando Lo Solicite El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Crearan Juntas De Cooperación De Los Censos Nacionales, Con El Fin De Garantizar La Eficacia De Estos En Sus Respectivas Jurisdicciones12Por Decreto Separado Se Señalara El Día Censal, Y Se Tomaran Las Medidas Necesarias Para Garantizar La Total Enumeración De La Población13Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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